COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Situaciones
¿Qué tipo de actividad o servicio va a contratar la Junta de Extremadura?
¿La actividad es una obra de construcción incluida en el ámbito de aplicación del RD 1627/1997?
Seguir la actuación establecida en la normativa específica para obras de construcción.
Si la actividad contratada ES LA MISMA que cualquiera de las realizadas por la Junta, entonces la Junta de Extremadura actúa como:
EMPRESARIO PRINCIPAL
- Contratación por parte de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de una empresa externa para realizar estudios de campo mediante Ingenieros Técnicos Agrícolas.
- Impartición en la Escuela de Administración Pública de cursos de formación por parte de empresas formativas de carácter privado.
- Trabajos de análisis de muestra en un laboratorio de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural por parte de una empresa externa contratada.
- Contratación de una empresa externa para la realización de trabajos informáticos (programación, por ejemplo) por los Servicios Centrales de una Consejería.
Si la actividad contratada ES DISTINTA a cualquiera de las realizadas por la Junta, entonces la Junta de Extremadura actúa como:
EMPRESARIO TITULAR
- Contratación por parte de los servicios centrales de una Consejería de una empresa de vigilancia y seguridad.
- Contratación de una empresa acreditada para tratamientos de desinfección, desratización y desinsectación en cualquier centro administrativo.
- Contratación por parte de un centro de la Junta de Extremadura del control de la legionella.
- Contratación de una empresa para el mantenimiento y revisión de una caldera.
Si en centros ajenos a la Junta concurren empleados públicos con trabajadores de otras empresas.
CONCURRENCIA EN CENTROS AJENOS A LA JUNTA
- Veterinarios de la Junta de Extremadura que acudan a una explotación privada con fines de control e inspección.
- Técnicos de Industria que accedan a centros de trabajo privados con fines de inspección y verificación.
- Toma de muestras con fines de verificación e inspección realizadas por peones especializados agrícolas en bodegas de vino de propiedad privada, concurriendo en dicho centro con trabajadores de la propia bodega, proveedores de materia prima, etc.
Si la actividad contratada ES DISTINTA a cualquiera de las realizadas por la Junta, y en el centro NO HAY TRABAJADORES DE LA JUNTA.
EMPRESARIO TITULAR sin trabajadores de la Junta en el centro
- Centros de interpretación de la Consejería de Cultura y Turismo gestionados por trabajadores del Consorcio.
- Hospedería de la Junta de Extremadura gestionadas por empresas externas.
- Cesión del Palacio de Congresos y Exposiciones de Mérida a una empresa externa.
Si trabajadores de empresas contratadas o de Administraciones Públicas no prestan sus servicios en los centros de trabajos de la Junta, pero sí operan con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por ésta.
- La cesión temporal de una máquina de la Junta de Extremadura a un Ayuntamiento o Diputación para ser utilizada por personal ajeno a la Junta.
- La cesión temporal de un helicóptero propiedad de la Junta de Extremadura a otra Comunidad Autónoma para labores de extinción de incendios.
Ámbito de aplicación del RD 1627/1997 sobre disposiciones mínimas
de seguridad y salud en obras de construcción
Este Real Decreto establece, en el marco de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a las obras de construcción.
A efectos del Real Decreto, se entenderán por:
Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura a continuación:
La Guía Técnica del Real Decreto publicada por el INSHT utiliza para especificar el concepto de obra, el apartado 45 de la CNAE cuyo contenido se relaciona:
- Preparación de obras:
- Demolición y movimiento de tierras
- Perforaciones y sondeos
- Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil:
- Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, ...)
- Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento
- Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos
- Obras hidráulicas
- Otras construcciones especializadas
- Instalaciones de edificios y obras:
- Instalaciones eléctricas
- Aislamiento térmico, acústico y antivibratorio
- Fontanería e instalación de climatización
- Otras instalaciones de edificios y obras
- Acabado de edificios y obras:
- Revocamiento
- Instalaciones de carpintería
- Revestimiento de suelos y paredes
- Acristalamiento y pintura
- Otros trabajos de acabado de edificios y obras
- Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario:
- Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario
Este Real Decreto no será de aplicación a las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas o por sondeos, que se regularán por su normativa específica.
Obras de construcción
Tal como recoge la disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004, las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se regirán por lo establecido en éste, a efectos de coordinación.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo, en la Guía Técnica del RD.1627/1997 distingue distintos "tipos de obra" en atención a la existencia o no de proyecto.
Esta distinción nos va a resultar imprescindible para poder establecer un procedimiento de coordinación de actividades empresariales en las obras de construcción, diferenciando pues entre:
- obras con proyecto
Son aquellas donde es legalmente exigible un proyecto.
Se entiende por proyecto el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras de construcción, de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable a cada obra.
Se considera que la documentación técnica y económica de un proyecto está formada, como mínimo, por las siguientes partes: memoria, pliego de condiciones, planos, mediciones y presupuesto.
A fin de determinar si el proyecto es legalmente exigible (según el tipo de obra) deberá tenerse en cuenta lo dispuesto, entre otras, en las siguientes leyes y sus correspondientes reglamentaciones:
- Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
- Ley 25/1998 de Carreteras.
- Ley 21/1992 de Industria.
- Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones.
- obras sin proyecto
Son las que se ejecutan sin contar con proyecto previo. Dentro de este tipo de obras cabe hacer la siguiente clasificación:
A) Obras menores en las que el proyecto no es exigible para su tramitación administrativa:
Algunos ejemplos son: revoco y pintura de: fachadas, patios, cajas de escalera, etc.; montaje y desmontaje de: instalaciones, montantes, bajantes, canalones, etc.; sellado de juntas en ventanas, etc.
B) Obras de emergencia: Son aquellas que están condicionadas por la necesidad de una intervención rápida y urgente, lo que imposibilita la redacción de un proyecto en el sentido estricto del término antes del inicio de la obra.
Si con posterioridad se redactara un proyecto, este tipo de obras pasaría a tener la consideración de "obras de construcción con proyecto" englobándose en el caso anterior.
Algunos ejemplos de este tipo de obras son: demoliciones por peligro inminente; apeos, apuntalamientos o refuerzos urgentes de estructuras o edificios; obras como consecuencia de roturas en las conducciones (agua, gas, saneamiento, etc.).
C) Obras de corta duración: se trata de obras de escasa importancia tecnológica y económica que requieren poco tiempo -algunos días, como máximo- para su ejecución. Aunque se trate de obras de corta duración "previstas" -es decir, que no sean de emergencia- es relativamente frecuente que su inicio se conozca o determine con poco tiempo de antelación.
Ejemplos: acometidas de servicios a edificios: agua, gas, electricidad, teléfono;pequeñas reparaciones de aceras; sustitución de algunas tejas en una cubierta; bacheo en vías públicas.
Esquema obras con proyecto
La coordinación de actividades empresariales en las obras con proyecto se realizará de la siguiente manera:
Considerando que la Junta de Extremadura actúa como promotor de las obras contratadas, para dar cumplimiento a la coordinación de actividades empresariales estaría obligada a:
- Designar a un técnico competente que elabore el Estudio de Seguridad y Salud en el cual se incluirá la información relativa a los riesgos propios del centro de trabajo donde se ejecute la obra y que puedan afectar a las actividades de los empresarios concurrentes.
El Estudio de Seguridad y Salud se entregará a los contratistas para que éstos en aplicación del mismo, elaboren un Plan de Seguridad y Salud donde se analicen, estudien, desarrollen y complementen las medidas de prevención que deben adoptar los contratistas para efectuar adecuadamente la coordinación.
El Plan de Seguridad y Salud constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de indentificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a la que se refiere el Reglamento de los Servicios de Prevención. - Designar a un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra cuando en la elaboración del mismo intervengan varios proyectistas.
- Designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.
Esta figura, será la encargada de impartir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en los centros de trabajo donde se desarrollen las obras que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes, así como las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia. Si no existiera tal coordinador estas instrucciones serían impartidas por la dirección facultativa de las obras. - Las actuaciones a las que está obligada según el RD 171/2004 de coordinación la empresa principal respecto a las empresas concurrentes, (tales como vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, obligaciones de información, comunicación, etc.), en el caso de las obras de construcción corresponderían al contratista.
Los medios de coordinación en el sector de la construcción que pueden emplearse en función de los casos, serán los establecidos en Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como cualesquiera otros complementarios que puedan establecer las empresas concurrentes en la obra. Estos medios son los siguientes:
- El coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra si intervienen varios proyectistas.
- El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra si interviene más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos en la ejecución de la obra. Dentro de sus obligaciones está la de organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- La presencia de recursos preventivos en las obras de construcción por parte de cada contratista. El recurso preventivo como medio de coordinación en cualquier actividad empresarial podrá ser asignado a uno o varios trabajadores designados de la empresa, uno o varios miembros del servicio de prevención propio o bien a uno o varios miembros de los servicios de prevención ajenos.
- Asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que reúnan los conocimientos, cualificación y experiencia en la actividad a realizar y cuenten con la formación preventiva, como mínimo, a las funciones del nivel básico.
Esquema obras sin proyecto
En este caso la situación puede asimilarse a la establecida en el supuesto de que la Junta de Extremadura actúe como empresario titular, remitiéndose por ello, las actuaciones en materia de coordinación a las ya analizadas en dicha situación.
Esquema de actuación: EMPRESARIO PRINCIPAL
1. Informar a las empresas concurrentes de los riesgos propios del centro, de las medidas preventivas y de las medidas de emergencia.
2. Solicitar a las empresas concurrentes la información de los riesgos específicos y de las medidas preventivas, de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo.
Exigir a las empresas contratistas y subcontratistas la acreditación por escrito que han realizado para las obras y servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Igualmente exigirles la acreditación por escrito del cumplimiento de sus obligaciones de información, formación y vigilancia de la salud respecto de sus trabajadores.
3. Recibida la información anterior dar, en su caso, a las empresas concurrentes las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo y de las medidas de emergencia.
4. Establecer los medios de coordinación necesarios con las empresas concurrentes y, en su caso, comprobar los medios de coordinación entre los contratistas y los subcontratistas.
5. Informar a los empleados públicos de la Junta de Extremadura de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el centro de trabajo.
1. Informar a la Junta de Extremadura sobre los riesgos específicos de sus actividades desarrolladas en el centro de trabajo, así como de las medidas preventivas a adoptar, contemplados en la evaluacion de riesgos y la planificación de la actividad preventiva realizada para las obras y servicios contratados.
Realizar para las obras y servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, acreditándoselo por escrito a la Junta de Extremadura, así como que han cumplido con sus obligaciones en materia de información, formación y vigilancia de la salud respecto de sus trabajadores.
2. Comunicar a sus trabajadores la información y las instrucciones recibidas por la Junta de Extremadura.
1. Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas.
2. Comunicar a las empresas concurrentes los accidentes de trabajo producidos como consecuencia de los riesgos originados por las actividades concurrentes, así como las situaciones de emergencia susceptibles de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.
1. Cumplir las instrucciones dadas por la Junta de Extremadura.
2. Comunicar a la Junta de Extremadura los accidentes de trabajo producidos, así como los daños ocasionados a la propiedad.
Comunicar a la Junta de Extremadura y al resto de empresas concurrentes toda situación de emergencia susceptible de afectar a la seguridad y salud de los trabajadores presentes en el centro de trabajo.
Esquema de actuación: EMPRESARIO TITULAR
1. Informar a las empresas concurrentes de los riesgos propios del centro, de las medidas preventivas y de las medidas de emergencia.
2. Solicitar a las empresas concurrentes la información de los riesgos específicos y de las medidas preventivas, de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo.
Exigir a las empresas contratistas y subcontratistas la acreditación por escrito que han tenido en cuenta en sus evaluaciones de riesgo y en las planificaciones para la actividad preventiva la información recibida de la Junta de Extremadura. Asimismo, exigirles la acreditación por escrito del cumplimiento de sus obligaciones en materia de información, formación y vigilancia de la salud respecto de sus trabajadores.
3. Recibida la información anterior dar, en su caso, a las empresas concurrentes las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo y de las medidas de emergencia.
4. Establecer los medios de coordinación necesarios con las empresas concurrentes.
5. Informar a los empleados públicos de la Junta de Extremadura de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el centro de trabajo.
1. Informar a la Junta de Extremadura sobre los riesgos específicos de sus actividades desarrolladas en el centro de trabajo, así como de las medidas preventivas a adoptar, contemplados en la evaluacion de riesgos y la planificación de la actividad preventiva realizada para las obras y servicios contratados.
Acreditar por escrito a la Junta de Extremadura que han tenido en cuenta en sus evaluaciones de riesgo y en las planificaciones para la actividad preventiva la información recibida de la Junta de Extremadura, así como que han cumplido con sus obligaciones en materia de información, formación y vigilancia de la salud respecto de sus trabajadores.
2. Comunicar a sus trabajadores la información y las instrucciones recibidas por la Junta de Extremadura.
1. Comunicar a las empresas concurrentes los accidentes de trabajo producidos como consecuencia de los riesgos originados por las actividades concurrentes, así como las situaciones de emergencia susceptibles de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.
1. Cumplir las instrucciones dadas por la Junta de Extremadura.
2. Comunicar a la Junta de Extremadura los accidentes de trabajo producidos, así como los daños ocasionados a la propiedad.
Comunicar a la Junta de Extremadura y al resto de empresas concurrentes toda situación de emergencia susceptible de afectar a la seguridad y salud de los trabajadores presentes en el centro de trabajo.
Esquema de actuación: CONCURRENCIA EN CENTROS AJENOS A LA J. DE EXTREMADURA
1. Informar a las empresas concurrentes, o en su caso a la empresa titular o principal de los riesgos específicos proyectados sobre los trabajadores concurrentes y generados por las actividades desarrolladas por los empleados públicos.
2. Acreditar en su caso ante el empresario titular o principal que los servicios a realizar en el centro de trabajo han sido contemplados en la evaluación de riesgos y la planificación.
3. Informar a los empleados públicos de la Junta de Extremadura de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el centro de trabajo.
1. Si se trata de empresa titular o principal, informar y dar instrucciones para prevenir los riesgos propios del centro de trabajo objeto de las actividades concurrentes que puedan afectar a las actividades desarrollas por los empleados públicos, y en su caso, las medidas preventivas a adoptar, así como de las medidas que deban aplicarse en caso de emergencia.
2. Si no existiera empresa titular o principal, las empresas concurrentes informarán a la Junta de Extremadura y al resto de las empresas de los riesgos específicos generados por sus actividades y proyectados sobre el resto de trabajadores concurrentes.
3. Informar a sus trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades.
1. Comunicar a las empresas concurrentes los accidentes de trabajo producidos como consecuencia de los riesgos originados por las actividades concurrentes, así como las situaciones de emergencia susceptibles de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.
2. Cumplir las instrucciones recibidas por el empresario titular sobre la prevención de riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los empleados públicos y las medidas a aplicar en caso de emergencia.
1. Si existe una empresa titular o principal del centro, ésta deberá garantizar y dirigir una adecuada coordinación con la Junta de Extremadura.
2. Comunicar a la Junta de Extremadura y al resto de las empresas concurrentes los accidentes de trabajo producidos como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, así como toda situación de emergencia susceptible de afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores presentes en el centro de trabajo.
Comunicar a la Junta de Extremadura y al resto de empresas concurrentes toda situación de emergencia susceptible de afectar a la seguridad y salud de los trabajadores presentes en el centro de trabajo.
Esquema de actuación: EMPRESARIO TITULAR SIN TRABAJADORES DE LA JUNTA EN EL CENTRO
1. Informar a las empresas concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellas desarrolladas, las medidas preventivas, así como las medidas de emergencia que se deban aplicar.
2. Solicitar a las empresas concurrentes la información de los riesgos específicos y de las medidas preventivas a adoptar.
En caso de existencia de varias empresas concurrentes deberá comprobar que dichas empresas han establecido los medios de coordinación entre ellas.
1. Informar a la Junta de Extremadura sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes, así como de las medidas preventivas a adoptar.
Acreditar por escrito a la Junta de Extremadura que han tenido en cuenta en sus evaluaciones de riesgo y en las planificaciones para la actividad preventiva la información recibida de la Junta de Extremadura, así como que han cumplido con sus obligaciones en materia de información, formación y vigilancia de la salud respecto de sus trabajadores.
2. Comunicar a sus trabajadores respectivos la información y las instrucciones recibidas de la Junta de Extremadura.
1. Comunicar a las empresas concurrentes las situaciones de emergencia susceptibles de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas.
1. Cumplirlas instrucciones dadas por la Junta de Extremadura.
2. Comunicar a la Junta de Extremadura los accidentes de trabajo producidos, así como los daños ocasionados a la propiedad.
Comunicar a la Junta de Extremadura y al resto de empresas concurrentes toda situación de emergencia susceptible de afectar a la seguridad y salud de los trabajadores presentes en el centro de trabajo.
Esquema de actuación: CESIÓN DE MÁQUINAS, EQUIPOS Y PRODUCTOS POR LA J. DE EXTREMADURA
1. Proporcionar a terceros, con el objeto de que éstos informen a sus trabajadores, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
En el supuesto de cesión a la Junta de Extremadura de algún equipo o producto y sean utilizados por sus empleados públicos, la Junta de Extremadura deberá solicitar la información anterior a la empresa o Administración que realiza dicha cesión.
Medios de coordinación
Teniendo en cuenta que la iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación corresponderá al empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en éste, o en su defecto al empresario principal, con carácter general el establecimiento de los medios de coordinación en la Junta de Extremadura consistirán en el cumplimiento de las obligaciones de información y comunicación entre las distintas empresas concurrentes ya referidas en los esquemas de actuación, así como la impartición de instrucciones y celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes, en su caso.
Todo ello, sin perjuicio de otros medios de coordinación que pudiera establecer la Junta de Extremadura con las empresas concurrentes, elegidos de la relación no exhaustiva que establece el artículo 11 del RD 171/2004, entre los que citamos los siguientes:
- Reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud o en su caso de los delegados de prevención.
- Establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
- La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.
- La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.