Modelos de Gestión

COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

A continuación se adjunta un informe técnico en relación con  los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales:

En este apartado se analiza cómo debe llevarse a cabo la comunicación de los accidentes de trabajo y de los incidentes. Para conocer el concepto de accidente de trabajo y los distintos casos en los que un accidente se considera o no accidente de trabajo hay que dirigirse a la siguiente sección: Concepto de accidente de trabajo.

En relación con la comunicación de los accidentes, el Responsable en materia de seguridad y salud laboral realizará las siguientes notificaciones:

  • Accidente de trabajo con baja
    • Notificación:
      • Comunicar al Representante del Sistema Delt@ de la Consejería y al Servicio de salud y prevención de riesgos laborales cumplimentando el modelo de "Comunicación de accidente de trabajo", teniendo en cuenta los plazos establecidos.
      • Comunicar a la Autoridad Laboral los accidentes ocurridos en el centro de trabajo graves, muy graves, fallecimientos o que afecten a más de cuatro trabajadores en el plazo de las 24 horas siguientes a que se produzca el accidente.
    • Plazos: El Representante del Sistema Delt@ debe presentar en el plazo de 5 días hábiles a partir de la baja médica el parte de accidente de trabajo.

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  • Accidente de trabajo sin baja
    • Notificación: Comunicar al Servicio de salud y prevención de riesgos laborales cumplimentando el modelo de "Comunicación de accidente de trabajo", teniendo en cuenta los plazos establecidos.
    • Plazos: El Servicio de salud y prevención de riesgos laborales debe presentar en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponda una relación de los accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.

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  • Accidente con riesgo biológico (con baja o sin baja)
    • Notificación: Se comunicará de igual forma a la establecida en los accidentes con baja o sin baja, dependiendo de si el trabajador ha recibido la baja médica o no, cumplimentando el apartado de riesgo biológico del modelo de el modelo de "Comunicación de accidente de trabajo". Esta comunicación será urgente.
    • Se cumplimentará el modelo "Volante de Asistencia Sanitaria" y se entregará al trabajador, junto al "Protocolo de accidente de riesgo biológico", para que sea atendido por el personal sanitario de la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social FREMAP.

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  • Incidentes
    • Se define incidente a cualquier situación que se presente durante la realización de cualquier actividad laboral que sin ocasionar lesión tenga potencialidad lesiva.
    • Notificación: Comunicar al Servicio de salud y prevención de riesgos laborales cumplimentando el modelo de "Comunicación de incidentes".

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Dudas que pueden plantearse:

  • ¿Quién define si es accidente de trabajo?

El Centro es el que comunica siempre el accidente de trabajo.
Es FREMAP quien valorará, de forma definitiva, si a un accidente lo considera o no accidente de trabajo. En caso de divergencia en la catalogación de un accidente de trabajo entre  FREMAP y el Centro, FREMAP comunicará esta divergencia al Centro de Trabajo.

  • ¿Quién declara el accidente de trabajo?

La declaración del accidente de trabajo la realiza siempre el centro y se debe ajustar al
"Procedimiento para la notificación y descripción de accidentes de Trabajo e incidentes"

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  • Actuación ante un accidentado que precise atención médica por el S.E.S.

El centro de trabajo, deberá entregar al trabajador accidentado el Volante de Asistencia Sanitaria. Este documento conlleva que dicho centro asume que es un accidente de trabajo. Una vez prestada la atención sanitaria por el SES, el trabajador deberá comunicarlo a la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social FREMAP. Si es necesario tramitar una incapacidad temporal por contingencia profesional, serán los facultativos de FREMAP quienes realicen esta gestión.

EL MÉDICO DE ATENCIÓN PRIMARIA NO EMITIRÁ EN NINGÚN CASO UNA INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL, 

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¿Quién gestiona la declaración de los accidentes de trabajo vía Delt@?

    • Accidente de trabajo con baja laboral::Lo declara la SG o a quien delegue. El plazo de la comunicación es de 5 días hábiles contados desde la fecha en que se produjo el accidente o de la baja médica.
    • Accidente de trabajo sin baja laboral;: Lo declara el SSPRL, Mensualmente en los primeros 5 días hábiles de cada mes.
    • Para la comunicación urgente: El plazo de su declaración es de 24 horas en caso de accidente grave, muy grave, mortal o múltiple (más de 4 personas), excepto los In-Itinere (en los supuestos referidos en el artículo 6o de la Orden 16 de diciembre de 1987):


CENTRO: Comunicación urgente "abreviada"

SG: Comunicación definitiva
 

 

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