Modelos de Gestión

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

  1. MODELOS Y CONCEPTOS BÁSICOS.
  2. ACCIDENTES DE TRABAJO
  3. INCIDENTES

 

1. MODELOS Y CONCEPTOS BÁSICOS.

En relación con la comunicación de los accidentes, el Responsable en materia de seguridad y salud laboral realizará las siguientes notificaciones:

  • Accidente de trabajo con baja
    • Notificación:
      • Comunicar al Representante del Sistema Delt@ de la Consejería y al Servicio de salud y prevención de riesgos laborales cumplimentando el modelo de "Comunicación de accidente de trabajo", teniendo en cuenta los plazos establecidos.
      • Comunicar a la Autoridad Laboral los accidentes ocurridos en el centro de trabajo graves, muy graves, fallecimientos o que afecten a más de cuatro trabajadores en el plazo de las 24 horas siguientes a que se produzca el accidente.
    • Plazos: El Representante del Sistema Delt@ debe presentar en el plazo de 5 días hábiles a partir de la baja médica el parte de accidente de trabajo.
  • Accidente de trabajo sin baja
    • Notificación: Comunicar al Servicio de salud y prevención de riesgos laborales cumplimentando el modelo de "Comunicación de accidente de trabajo", teniendo en cuenta los plazos establecidos.
    • Plazos: El Servicio de salud y prevención de riesgos laborales debe presentar en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponda una relación de los accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.
  • Accidente con riesgo biológico (con baja o sin baja)
    • Notificación: Se comunicará de igual forma a la establecida en los accidentes con baja o sin baja, dependiendo de si el trabajador ha recibido la baja médica o no, cumplimentando el apartado de riesgo biológico del modelo de el modelo de "Comunicación de accidente de trabajo". Esta comunicación será urgente.
    • Se cumplimentará el modelo "Parte de asistencia sanitaria por accidente de trabajo" y se entregará al trabajador, junto al "Protocolo de accidente de riesgo biológico", para que sea atendido por los servicios sanitarios del Servicio Extremeño de Salud.
  • Incidentes
    • Se define incidente a cualquier situación que se presente durante la realización de cualquier actividad laboral que sin ocasionar lesión tenga potencialidad lesiva.
    • Notificación: Comunicar al Servicio de salud y prevención de riesgos laborales cumplimentando el modelo de "Comunicación de incidentes".

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2. ACCIDENTES DE TRABAJO

Concepto de accidente de trabajo

Se considera accidente de trabajo a toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Dentro de los accidentes de trabajo se denomina accidente "in itinere" el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo (Artículo 156, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:

  1. Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas
  2. Que ejecute una labor por cuenta ajena
  3. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión.

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Supuestos que se consideran accidentes de trabajo

  • Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque sean distintas a las habituales: Bien sean encomendadas, o realizadas de forma espontánea por el trabajador/a en interés del buen funcionamiento del Centro, (aunque éstas sean distintas a las de su categoría profesional
  • Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo
  • Accidente "in itinere": Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria.
    Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:
    1. Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
    2. Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
    3. Que se emplee el itinerario habitual.
  • Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.
  • Accidentes de cargos electivos de carácter sindical:  Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
  • Actos de salvamento: U otros de naturaleza análoga y que tengan relación con el trabajo. 
  • Enfermedades o defectos anteriores: Son aquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo
  • Enfermedades intercurrentes: Se entiende por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. Para calificar una enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico
  • Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. Se debe acreditar fehacientemente la relación causa - efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad
  • Los debidos a imprudencias profesionales: se califica así a los accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la confianza que éstos inspiran al accidentado.

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Supuestos que no tienen la consideración de accidente de trabajo

  • Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a: se considera Imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia viene entendiendo que existe imprudencia temeraria, si no será una imprudencia profesional.
  • Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo: es decir, cuando esta fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir el accidente. En ningún caso se considera fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos. (Por ejemplo, una insolación producida o un golpe de calor en un trabajador/ra cuyo trabajo se desarrolla a la intemperie, es accidente de trabajo).
  • Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado: Se considera que existe dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia.
  • Accidentes derivados de la actuación de otra persona: Los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal , de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa - efecto. Así las bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos durante el trabajo o los sufridos al separar a dos trabajadores en una riña serán A.T.

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Tipos de accidentes

Los accidentes de trabajo pueden ser con baja o sin baja médica:

Accidente de trabajo sin baja: Aquellos en los que existe lesión pero que permite al trabajador continuar realizando su trabajo tras recibir asistencia.

Accidente de trabajo con baja: Se consideran como tales aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del lugar de trabajo, del trabajador accidentado, de al menos un día (salvedad hecha del día del accidente). Se entiende como recaída "la baja médica del trabajador como consecuencia directa de un accidente anterior". En este caso se tomará como fecha, la fecha del accidente que origina la recaída.

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Actuación ante un accidente

Uno de los objetivos principales de la Prevención de Riesgos Laborales es evitar los accidentes. Para ello es imprescindible conocer e investigar tanto los accidentes como los incidentes que se produzcan a fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.

  • El trabajador:
    Cualquier empleado público de la Junta de Extremadura deberá comunicar de inmediato al Responsable en materia de Seguridad y Salud Laboral de su centro, aquellas lesiones o enfermedades que sufra como consecuencia del trabajo que realice en la Junta de Extremadura, así como las que se produzcan en el trayecto de su domicilio al puesto de trabajo y viceversa. Igualmente deberá comunicar los incidentes que ocurran, entendiéndose como tales, todas aquellas situaciones que se presenten durante la realización de una actividad, que sin ocasionar lesión, tengan potencialidad lesiva.
     
  • El Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales:
    Comunicado el accidente o incidente, se pondrá en contacto con el Centro de trabajo y el trabajador accidentado para llevar a cabo la investigación correspondiente.
    Hay que tener en cuenta que la investigación no tiene como objetivo buscar culpables, sino proponer las medidas preventivas necesarias para evitar su repetición.
    Las medidas preventivas ejecutadas que se deriven de la investigación deberán ser comunicadas por el Responsable del centro en materia de seguridad y salud al Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de acuerdo al procedimiento de "Seguimiento y control de las acciones correctoras derivadas de la evaluación de riesgos".
     
  • El responsable del Centro en materia de Seguridad y Salud Laboral:
    Entregará debidamente cumplimentado al trabajador "EL PARTE DE ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE DE TRABAJO. MODELO 3 AT-19B". Cuyo objeto es reconocer dicho accidente como laboral y para que el trabajador solicite la asistencia ante el personal sanitario de la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social FREMAP, o en su caso, ante la Mutua aseguradora correspondiente (MUFACE).
    Cumplimentará el modelo de comunicación de accidente de trabajo, y lo remitirá al Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales y, en el caso de accidentes de trabajo con baja médica, al "Representante" en el Sistema Delt@ de su Consejería u Organismo Asimilado a éste, en su caso.
    Para conseguir lo anterior se ha diseñado un modelo interno, de uso exclusivo dentro del ámbito de la Junta de Extremadura, el parte de accidente de trabajo , QUE DEBERÁ SER RELLENADO TANTO EN LOS CASOS DE ACCIDENTE CON BAJA COMO SIN BAJA con independencia de la relación administrativa que tenga el accidentado (FREMAP o MUFACE). La tramitación de este parte permitirá a los responsables de los diferentes centros de trabajo trasladar la información necesaria sobre los accidentes tanto al Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales como a los Representantes. Estos últimos son aquellas personas, pertenecientes a las diversas Consejerías, que se encargan de introducir en el sistema Delt@ los datos de accidentalidad solicitados a nuestra empresa por parte del Ministerio de trabajo.
    Códigos para cumplimentar los partes de accidente.

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Procedimiento de Comunicación de accidentes

Accidente de trabajo con baja

  • El responsable en materia de Seguridad y Salud Laboral de cada centro de trabajo, cumplimentará el modelo de comunicación de accidente de trabajo y lo remitirá inmediatamente al Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales y al "representante" en el Sistema Delt@ de su Consejería u Organismo Asimilado.
  • El representante, en plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha en que ocurrió el accidente (24 horas en accidentes graves, muy graves, fallecimientos o que afecten a más de cuatro trabajadores), o desde la fecha de baja médica, introducirá el parte en el programa Delt@. Una vez aceptado, imprimirá una copia para el trabajador y remitirla al mismo.
  • Respecto a los accidentes sufridos por personal de MUFACE, el Modelo de comunicación a MUFACE de accidente en Acto de Servicio será el establecido en la ORDEN APU/3554/2005 de 7 de noviembre, realizado por el Órgano de Personal, además deberá cumplimentarse el modelo de comunicación de accidente de trabajo, pero únicamente se enviará al Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales y a la Secretaría General de la Consejería u Organismo Asimilado correspondiente. NO SE INTRODUCIRÁ EN EL SISTEMA DELT@.

Organigrama de actuación

Organigrama actuación accidente con baja

 

Accidentes de trabajo sin baja médica y/o biológicos

  • El responsable en materia de Seguridad y Salud Laboral de cada centro de trabajo, cumplimentará el modelo de comunicación de accidente de trabajo y lo remitirá inmediatamente al Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, que lo introducirá en el programa Delt@
  • El Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales Enviará dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al del accidente, la Relación de Accidentes sin Baja correspondiente a todos los accidentes sin baja de la Junta de Extremadura, excluidos los de trabajadores pertenecientes a MUFACE
  • Respecto a los accidentes sufridos por personal de MUFACE, el Modelo de comunicación a MUFACE de accidente en Acto de Servicio será el establecido en la ORDEN APU/3554/2005 de 7 de noviembre, realizado por el Órgano de Personal, además deberá cumplimentarse el modelo de comunicación de accidente de trabajo, pero únicamente se enviará al Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales y a la Secretaría General de la Consejería u Organismo Asimilado correspondiente. NO SE INTRODUCIRÁ EN EL SISTEMA DELT@.

Organigrama de actuación

 

Accidentes con riesgo biológico

Los accidentes con riesgo biológico seguirán el mismo procedimiento de comunicación que los accidentes sin baja, teniendo en cuenta que esta comunicación será urgente.

En el modelo de comunicación se consignará este tipo de riesgo y se seguirá el procedimiento de "accidente con riesgo biológico".

 

Accidentes que requieren comunicación urgente

Si nos encontramos ante un accidente, sufrido por un trabajador , ocurrido en el Centro de trabajo o por desplazamiento en jornada de trabajo que provoque el fallecimiento del trabajador, que sea considerado como grave o muy grave o afecte a más de cuatro trabajadores, pertenezcan o no en su totalidad a la plantilla de la Empresa, el mismo debe ser comunicado de manera urgente. por el responsable del centro en materia de Seguridad y Salud laboral, antes de 24 horas.

Si la comunicación con el responsable no fuera posible, la notificación urgente de estos accidentes de trabajo se podrá realizar mediante el formulario incluido en la aplicación Delt@ por cualquier usuario a través del Sistema, aunque no esté previamente registrado en el mismo. El usuario no registrado habrá de rellenar un formulario de identificación.

Respecto a los accidentes sufridos por personal de MUFACE, se contactará con el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.

Es necesario recordar que la comunicación urgente NO exime de la tramitación normal del parte de accidente de acuerdo con el procedimiento anterior. (Comunicación de accidentes con baja)

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3. INCIDENTES

Concepto de incidente

Por "incidente" debe entenderse todo aquel suceso que haya podido o pueda causar pérdidas económicas o lesiones en los trabajadores

Son situaciones que se presenten durante la realización de una actividad, que sin ocasionar lesión, tengan potencialidad lesiva y que resulta necesario atender para poder identificar y controlar las causas básicas que lo generan, antes de que ocurra el accidente.

Por ejemplo, se puede considerar incidente el desprendimiento de una luminaria del techo o la caída de una estantería no anclada a la pared que no produce lesión en los trabajadores ni pérdidas económicas.

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Comunicación de incidentes

El responsable en materia de Seguridad y Salud del Centro, deberá remitir al Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales el modelo de comunicación de incidentes a la mayor brevedad posible, para tomar las medidas preventivas oportunas en su caso

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