Vigilancia de la Salud

ADAPTACIÓN/CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO

La protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos aparece regulada en el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

La Junta de Extremadura asegurará una correcta protección de su personal funcionario y/o laboral (Articulo 13 del V convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura), procediendo a la adaptación o cambio del puesto de trabajo en aquellos trabajadores que por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, puedan ellos, el resto de personal o terceros relacionados con la Junta de Extremadura ponerse en situación de peligro o en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

  1. El trabajador solicitará al Director General de la Función Pública a través del MODELO PARA LA VALORACIÓN DE ADAPTACIÓN O CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, una valoración de su puesto de trabajo para proceder a una adaptación y/o cambio de puesto de trabajo.
  2. En el anexo de comunicación se debe reflejar si el trabajador ha sido o no valorado por el INSS. En caso positivo se adjuntará a la resolución emitida por éste. En cualquier caso no se enviará ningún informe de tipo médico.
  3. Director de la Función Pública transmitirá la información al Servicio de Salud y Riesgos Laborales, Vigilancia de la Salud solicitará las tareas que desarrolla dicho trabajador a la Secretaría General de la Consejería en cuestión, dicha Consejería deberá contestar en un plazo de 15 días.
  4. Con la información recibida se citará al trabajador y se valorará el caso emitiendo una resolución lo antes posible.
  5. Con el fin de poder valorar correctamente las tareas que pueden realizar los trabajadores con discapacidad igual o superior al 33% y, por consiguientes, las categorías compatibles con su estado de salud, el Servicio de Salud y Riesgos Laborales podrá solicitar informe a los CADEX para que emitan informe sobre su capacidad de trabajo, conforme con lo dispuesto en el Art. 41.3 de la Ley 13/1982 de Integración Social de los Minusválidos.
  6. Si desde Vigilancia de la Salud es favorable un cambio de puesto de trabajo, se emitirá un informe "técnico-facultativo" que será enviado al Servicio de Administración de Personal de Función Pública.
  7. En el caso de adaptación y/o cambio de puesto de trabajo se emitirá un informe de "recomendaciones preventivas" a llevar a cabo. De este informe se facilitará una copia a la Secretaria General, otra copia al Centro de Trabajo, otra copia en sobre cerrado para el Trabajador y otra copia a los Comités de seguridad y salud del área correspondiente.